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Miastenia Chile

si tengo nacionalidad Chilena, y me mudo a Chile, el gobierno Chileno me puede ayudar en mi tratamiento?

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me comentaron algo del A.U.G., pero no se bien si me sirve o no para mi enfermedad.

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Aesculapius

La Miastenia gravis está incluida en la lista de enfermedades catastróficas que califican para recibir una bonificación del Estado de Chile ( Miastenia gravis, código G700, aparece en la lista del ARTÍCULO 3º, Decreto 310, 2002). Tendrías que revisar bien si tu caso cumple con las condiciones explicitadas en el Articulo º2.

Para más detalles de esto, leer con detalle el texto del decreto, incluido más abajo.

*** Si lograras afiliarte a una ISAPRE de un familia en Chiler, aplicaría QUIZAS la CAEC (Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas) ---> supersalud.gob.cl/consultas...

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REGLAMENTA BONIFICACION FISCAL PARA ENFERMEDADES CATASTROFICAS

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Nº 310.-

Publicado en el Diario Oficial de 17 de abril de 2003

Santiago, 12 de noviembre de 2002.-

Visto: lo establecido en los artículos 1º, 2º y 3º transitorios de la ley Nº 19.779; en los artículos 4º y 6º del decreto ley Nº 2.763 de 1979 y teniendo presente las facultades que me confiere el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República,

DECRETO:

APRUÉBASE el siguiente reglamento para la obtención de la bonificación fiscal que establece la ley Nº 19.779 a la adquisición de medicamentos para el tratamiento de enfermedades catastróficas:

ARTÍCULO 1º.- A contar de la fecha de publicación del presente reglamento y hasta el 31 de diciembre de 2004, las personas que cumplan los requisitos que se establecen a continuación podrán obtener la bonificación que concede la ley Nº 19.779, por la adquisición de medicamentos importados destinados al tratamiento de las enfermedades catastróficas que se indica, en las condiciones que señala.

ARTÍCULO 2º.- Tendrán derecho a esta bonificación las personas que reúnan las condiciones siguientes:

a) Padecer una enfermedad catastrófica de las señaladas en el artículo 3º de este reglamento.

b) No poder prescindir para el tratamiento de su enfermedad del medicamento por el que se solicita la bonificación.

c) No tener derecho a recibir el medicamento señalado en la letra anterior a través de los planes de salud públicos ni de su régimen de salud, sea éste público o privado.

d) Tener insolvencia económica respecto del costo del tratamiento con el medicamento que se bonifica.

e) Haber importado el medicamento por intermedio de una institución sin fines de lucro, en las condiciones que establece este reglamento.

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Vanessa_Orrego

Respecto a Isapre, la verdad es que debes burlar al sistema. No indiques que tienes una enfermedad pre-existente a la contratación del plan de salud, especialmente si te excluirán de él o te podrán mayor numero de restricciones y/o costos del programa. De ahí en adelante, es atenderse en particular hasta que transcurran 18 meses.

Sobre el seguro para enfermedades catastróficas puedes tomarlo en cualquier plan que te permita sumar ese seguro. Generalmente se hace con un costo extra al plan y se contrata sin problemas. Sin embargo, debes fijarte bien en la letra chica (como en todo) para saber efectivamente cuándo te cobrarán y cuándo tienes de beneficio con él. Hay planes de isapres donde el seguro corre con casi el 90% de los gastos y en otros corre incluso sólo con el 50%.

Slds!

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Vanessa_Orrego

Ahh y sobre el sistema público, la verdad depende del hospital donde te corresponda atenterte para recibir los medicamentos. Hay centros hospitalarios que destinan el presupuesto para otras enfermedades.